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Staff editorial

Por Javier Lamónica

Yo persona

El relato no es el de la ficción televisiva. No hay actores ni actrices interpretando una incomodidad que no conocen. Tampoco encontrarán mensajes inspiradores, ni víctimas, ni mártires, ni, mucho menos, héroes. El diálogo es el de un día cualquiera, y descubrirán en él una serie de malos entendidos y desencuentros entre dos personas que intentan mantener un diálogo, que usan el mismo lenguaje, pero que hablan de cosas diferentes:

– Ayer a la tarde salí con Noa, fuimos a un par de tiendas que venden cómics. Ella me dijo que le gustaban, pero no sabía si iba a querer ir.

– ¿Noa es la chica que me contaste no, la que vivía en Venezuela?

– Si, se volvió hace algunas semana y ya nos vimos un par de veces.

– ¿Y?, ¿qué onda?

– ¿Que onda qué?

– ¿Que hicieron, digo?

– Ya te dije, fuimos a un par de locales y después cada una se fue a su casa. ¿Vos querés saber si pasó otra cosa?

– Si… qué se yo, pensé que te gustaba.

– Si, me gusta… pero es la segunda vez que la veo. ¿Querés que te la muestre?

– No se, ¿tenés ganas?

– Si no tuviera ganas no te hubiera preguntado.

– No entiendo.

– ¿Que cosa?

– …

– Es trans.

– Pero tiene aspecto de varón.

– ¿Y qué tiene que ver?

– Pensé que se vestían como mujeres.

– No es travesti.

– ¿Y qué es?

– Trans, ya te dije.

– Pero pensé que a vos te gustaban las mujeres.

– Es mujer. A parte no te dije eso, te dije que era bisexual.

– Si, pero me dijiste que nunca habías estado con un varón.

– Ella no es varón.

– Creo que ahora entendí. ¿Y el… perdón, ella, es bisexual también?

– No, ella es homo.

– ¿Le gustan los varones?

– No, las mujeres. Seguís sin entender.

– ¿Y la pasaron bien?

– Más o menos, pensé que iba a pasar otra cosa.

– Si, pero es la segunda vez que la ves.

– Dijiste “la”.

– ¿Qué cosa?

– Que dijiste “la” en vez de “lo”.

– Viste! A ver, mostrarme la foto de vuelta.

– Es linda.

– Re. Mañana volvemos a salir. Vamos a ir al cine.

– ¿Estás ansiosa?

– Un poco. Chau, vuelvo al aula.

– Dale, después contame.

– Te cuento.

En 1987 se sancionó en Argentina la ley de divorcio vincular. Lo recuerdo con claridad porque mis padres se separaron unos años después. Era una época en la que mi situación familiar, o el contrato emocional entre mis padres, representaba una clara minoría. Aunque en los tiempos que corren nos resulte imposible creerlo, hubo un tiempo, muy largo por cierto, en el que el Estado te obligaba a sostener un vínculo (legal) amoroso, que sólo podía disolverse con la desaparición fatal de una de las partes. Yendo a cuestiones un poco más banales, pero que no podríamos entender si no las pusiéramos en perspectiva, soy de una generación en la que estaba permitido fumar en espacios cerrados como bares, cines, aviones, e, incluso, aulas. Y si hablamos de escuelas, no mucho antes de mi nacimiento, el disciplinamiento por medio de los castigos corporales era una práctica habitual aplicada por curas, monjas y otros agentes educativos. Ni qué decir de otras conductas, o sentimientos, reprobables en mi infancia, que hoy resultan habituales, sin que de ello se derive que se consideren “normales” por la totalidad de la sociedad. No voy a decir nada nuevo con esto, pero ninguna de las grandes transformaciones culturales, sociales y políticas han tenido lugar sin un alto grado de conflictividad. El establecimiento de nuevos consensos supone la desestabilización de posiciones adquiridas, que, en muchos casos, determinan relaciones de dominación y subordinación en las que los propios cuerpos y los actos que con él se ponen en juego, quedan sujetos, por no decir presos.  

La discusión acerca de la identidad de género, que, como nos va a explicar Laura Saldivia Menajovsky(1) en este imprescindible trabajo, constituye una forma más de identidad, es una clara muestra de lo que intentaba introducir en el párrafo anterior. No es posible comprender el fundamento y la trascendencia de ciertos procesos, si no los ubicamos históricamente y los examinamos en su vinculación con otros movimientos o causas determinantes. En este sentido, “Subordinaciones invertidas”(2) tiene la lucidez de brindarnos un punto de partida para pensar, cuestionar, y, eventualmente, demoler algunas posiciones que como se advierte en el relato inicial, están ancladas a nuestro modo de pensar y vivir. Así mismo, nos permite dimensionar la importancia que las reformas que se han llevado a cabo en este campo tienen para la reconocimiento y la ampliación de los Derechos Humanos en Argentina y en el mundo.

Su trabajo tiene por objetivo cuestionar los presupuestos subyacentes en la construcción binaria de la sexualidad humana y exponer un modelo concreto alternativo a tal binarismo centrado en la percepción personal del género, que constituye la piedra basal de  la Ley de Derecho de Identidad de Género sancionada en Argentina en 2012 (pág. 29). Obviando algunas definiciones iniciales que ustedes podrán leer por cuenta propia en la introducción del libro, Laura comienza por identificar el rol que la medicina y el derecho tuvieron, y aún tienen, en la determinación de anormalidades de sexo-género y que de forma inevitable conduce a la patologización de personas con identidad de género diverso. A través de un exhaustivo análisis va reflexionando sobre las diferentes corrientes surgidas principalmente desde el ámbito médico para entender su incidencia en la construcción de una visión hegemónica sobre estos aspectos de la vida humana,

“Este binarismo de género se fundamenta en la asunción de que existen solo dos tipos de cuerpos, el del hombre y el de la mujer, y que son clara e inconfundiblemente distintos. Cada uno de estos cuerpos se asocian con una conducta de género específica: masculina y femenina. La heterosexualidad, por su parte, sella a los cuerpos como la única forma socialmente aceptable de conducta y de deseo sexual. El modelo binario, ademas, beneficia a uno de sus componentes -los hombres- por medio del tratamiento social, político, cultural y económico asimétrico, en comparación con el mismo tipo de tratamiento brindado a las mujeres. El modelo también excluye y oscurece, al criminalizar y patologizar, cualquier manifestación de género que se aparte de alguno de los componentes de este dualismo de género o de la orientación sexual que se espera de él.” (pág 60)

Como señala la autora, este modelo ha sido a su vez receptado y legitimado por el derecho, quien se encargó de establecer los determinantes legales y normativos del sexo-género, instituyendo de este modo un presupuesto de “normalidad” y “anormalidad”.

El segundo capítulo nos propone recorrer la trayectoria que ha seguido la discusión sobre la identidad de género desde la recuperación de la democracia hasta su reconocimiento como derecho en 2012. Y aquí resulta interesante destacar el vínculo que establece entre el Movimiento Peronista, surgido a mediados de la década del cuarenta del siglo XX, y las constantes interrupciones a la democracia ocurridas desde la década del treinta. Según su análisis, la ampliación de derechos a las clases trabajadoras ocurrida durante el peronismo, sumada a los repetidos atentados contra la democracia provocaron que la evolución del concepto de ciudadanía adoptara un curso diferente al que se dio en Inglaterra, Estados Unidos de América y otros países de Europa, en donde, en el desarrollo temporal, primero habrían aparecido los derechos civiles (Siglo XVIII), luego los políticos (Siglo XIX) y finalmente los económico-sociales (siglo XX). En nuestro caso, en cambio, la ampliación de los derechos sociales no siempre estuvo acompañada de más y mejores derechos civiles y políticos, los cuales debieron esperar a la apertura democrática del gobierno de Raul Alfonsín para comenzar a ampliarse. Desde esta perspectiva, fue a partir de 1983, y no antes, cuando comenzaron a surgir discursos y prácticas vinculadas, primero a la sexualidad y, más tarde, a las discusiones sobre género. En la linea de tiempo trazada por la autora a partir de este hecho histórico podemos ir ubicando el surgimiento de los diferentes movimientos y organizaciones sociales que desde entonces vienen trabajando en pos de la ampliación de derechos. En este proceso se destaca también el modo en que la genealogía del derecho a la identidad de género se relaciona y se nutre de la retórica de los derechos humanos, surgida en respuesta a las torturas, las desapariciones forzadas y la apropiación de niños por parte de la dictadura cívico-militar. Se ve aquí un importante punto de convergencia entre los reclamos y las luchas iniciadas desde agrupaciones como Madres de Plaza de Mayo, y los distintos movimientos que lucharon por los derechos de las personas transgénero y de las minorías sexuales. En el análisis, Laura introduce dos factores más para explicar el contexto favorable para el desarrollo de estos procesos: por un lado, un desarrollo en el mismo sentido en el sistema internacional de derechos y, finalmente, la política pública en materia de derechos humanos implementada por el gobierno argentino entre 2002 y 2012 que permitió proteger los derechos de los grupos más desventajosos.

En el siguiente capítulo la autora realiza un análisis fundamental en la argumentación del texto al mostrar que las personas de género diverso conforman un grupo de vulnerabilidad estructural ya que son sujetos de derecho a quienes se les está impidiendo poder ejercerlos. Así mismo, plantea que el Estado, al no generar las condiciones para hacer cumplir esos derechos, se convierte en el principal responsable de esta violación. A pesar de la dificultades encontradas en la sistematización de datos, también responsabilidad del Estado, y haciendo uso de una serie de informes desarrollados por diferentes organismos internacionales, Laura verifica que la violación de derechos se hace visible en los campos de la salud, la educación, el trabajo y la vivienda, por mencionar algunos, llevando a estas minorías a condiciones de vida de extrema vulnerabilidad. Este argumento, que hace foco en el derecho a la igualdad y la no discriminación en términos estructurales, va a ser esgrimido por las personas de género diverso para realizar sus demandas, alejándose de otro modelo de reclamo que se centra en la exigencia al Estado de medidas de protección específicas para un grupo determinado. Para decirlo de otro modo, este posicionamiento se aparta de una mirada restrictiva de la igualdad y enfatiza la obligación positiva del Estado respeto de aquellos que en tanto sujetos de derecho no pueden acceder a ellos.

Antes de analizar los fundamentos y características centrales de la Ley firmada en 2012, el texto vuelve a los primeros capítulos para entender cuál era la regulación de la identidad de género antes de su sanción. En este punto es cuando logramos comprender la importancia de lo conseguido, no sólo en términos locales sino también dentro del concierto mundial. La ley argentina rompe con clasificaciones médicas de género centradas en el aspecto biológico y material del sexo, y establece que la autopercepción es el único factor que debe ser tenido en cuenta para definir el género de las personas. Como se verá en el capítulo 6, que aquí adelantaremos, esta concepción depatologizante implica una ruptura con el modelo hegemónico que le otorgaba a la medicina y al derecho la potestad de decidir si la percepción de la persona correspondía con los parámetros por ellos establecidos o no. Al hacer foco en la identidad autopercibida, la Ley bajo análisis constituye un antes y un después en materia jurídica y, por por tanto, ha sido replicada por otros países del mundo que han comenzado a introducir cambios en esta materia.

No me quiero ir del libro sin destacar la experiencia de Luana, al cual la autora le dedica un capítulo especial. No sólo porque nos permite ver en términos prácticos las características fundamentales de la ley y cuales son los pasos que debe seguir una persona en caso de querer modificar su género, sino porque también nos advierte que todavía queda mucho por hacer en términos de su aplicación efectiva. A pesar de ello, su caso tiene una enorme importancia porque nos muestra el alcance que se dio en la autonomía progresiva de los derechos analizados a lo largo este libro y porque sentó un precedente para otros planteos similares en el futuro.

En un año en el que hemos asistido a una fuerte movilización social por la sanción de la ley de aborto, la lectura de “subordinaciones invertidas” nos recuerda que los grandes cambios no se dieron de un día para el otro y que la lucha, aún ganada, no termina con la promulgación efectiva de una ley. Como traté de representar en las primeras líneas de esta reseña, los modelos alternativos encarnados en este tipo de leyes suelen estar un paso adelante del concepto que sobre ellas todavía perduran en la sociedad. Esto significa, como dice Laura, que aún debemos trabajar con fuerza y firmeza en la conquista de los derechos individuales aún no alcanzados, y en el desarrollo de políticas públicas que eliminen la diferencia existente entre la ley y la realidad. Sin duda, no será un camino fácil, pero como hemos escuchado incansablemente a lo largo de este año, no se trata de quitarle el derecho a otros, ni de obligarlos a adoptar conductas que no se adecuen a sus formas de vida, se trata de garantizar la aplicación efectiva de nuestros derechos humanos básicos y permitirnos un acceso a la vida, tal como queremos vivirla.


(1) Laura Saldivia Menajovsky ha recibido los títulos de Doctora en Derecho (J.S.D., 2015) y Magister en Derecho (LL.M., 2016) de la Universidad de Yale, Estados Unidos. Obtuvo su título de abogada en la Facultad de Derecho de la U.B.A (1996). Es profesora en temas de derecho constitucional y derechos humanos en la Maestría en Derecho de la Universidad de Palermo y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Matanza. También es profesora en programas de especialización de la Facultad de Derecho de la U.B.A, institución en la que ha dictado Elementos de Derecho Constitucional y Constitucional Profundizado en el grado. Ha sido profesora de Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la carrera de Estudios Políticos de la Universidad Nacional de General Sarmiento. Trabajó en la Secretaría de Derechos Humanos como asesora jurídica y en el Instituto de Políticas Publicas de Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) como responsable de proyectos de investigación. Sus áreas de trabajo incluyen la sexualidad y su relación con el derecho, laicidad, teoría constitucional y globalización, igualdad y no discriminación, temas sobre los cuales ha publicado en castellano y en inglés en libros y revistas especializadas.

(2) Laura Saldivia Menajovsky (2017), Subordinaciones invertidas, sobre el derecho a la identidad de género, Universidad Nacional de General Sarmiento, Buenos Aires.

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